Preguntas frecuentes

¿Un acogimiento supone la representación legal del menor?

No, un acogimiento dota a la familia acogedora de autonomía respecto a las funciones del cuidado y atención, pero no a su representación legal. En algunos casos concretos, sin embargo, se puede otorgar ciertas facultades que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

 

¿Qué pasa si el acogimiento familiar fracasa?

Para la correcta adaptación del menor o de la menor tiene una especial relevancia la fase de acoplamiento y de seguimiento, por lo tanto, contamos con un equipo de profesionales encargados de esto que apoyarán a ambas partes en el proceso.

Pero, si llega a surgir problemas que puedan perjudicar a los menores o a las familias de acogida, estos procesos se paralizarán.

 

¿Puedo solicitar el acogimiento de un menor con determinadas características?

Sí se puede, de manera que solicitarán oficialmente la modalidad de acogimiento para la que se sienten preparados y motivados así como si lo están para acoger a estos niños con determinadas características, como puede ser el rango de edad, si a un hermano sólo o a un grupo de hermanos, que padezca alguna enfermedad crónica, portador del VIH o tenga SIDA, poseer alguna discapacidad... Cualquier otra característica como etnia, sexo o aspecto físico, se tendrá en cuenta en la valoración posterior.

 

¿Supone alguna obligación el acogimiento?

Sí, se tiene la obligación de asegurar un desarrollo integral del menor en todos los aspectos (físicos, cognitivos y emocional). Deberá informar cualquier incidencia en la convivencia que afecte al menor y a su desarrollo. 

Igualmente deberá respetar el régimen de visitas del menor con su familia biológica, si es que lo tiene.


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