Requisitos

¿Quién puede acoger un menor?

Desde el punto de vista legal, los y las solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

-     Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

-     Ser mayores de 25 años y tener al menos 14 años más que la persona acogida.

Sólo se admite el acogimiento para más de una persona en el caso de los cónyugues o de las parejas que conviven con carácter estable. En estos casos, basta que un miembro de la pareja haya cumplido 25 años.

La preferencia será para los matrimonios, y el hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente o una relación de afectividad análoga a la conyugal, con una convivencia de tres años en pareja.

Pueden acoger a un menor las personas o familias que quieren colaborar en el cuidado de los menores que no pueden estar con su familia de origen durante un tiempo.

Las personas solicitantes deben gozar de una situación afectiva equilibrada, disponer de tiempo, tener una actitud educativa flexible y un entorno familiar socializador para el menor acogido. Deben estar dispuestas a colaborar con los profesionales técnicos que acompañan el proceso de acogimiento. Para el acogimiento, todos los miembros de la familia, incluyendo hijos e hijas, si los hay, deben estar de acuerdo.