Acogimiento familiar

     Características

Art. 173 Código Civil

El acogimiento familiar en una figura legal que se produce la plena integración del menor en la vida de la familia, e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Los menores acogidos pueden presentar dificultades de diversa índole, de distinta intensidad y de diferente naturaleza, como problemas afectivos sociales, económicos, de convivencia…

El acogimiento puede formalizarse por vía administrativa o judicial, y puede ser vivido a corto, medio o largo plazo, pero siempre como una alternativa social temporal abierta. Requiere una formación específica de los técnicos que van a trabajar sobre el tema, y sobre todo, de las familias que van a realizar el acoplamiento, así como una preparación de las familias biológicas cuyos menores serán objeto de acogimiento.

 

Seguimiento

Se mantiene un contacto constante con todos los agentes que intervienen en la ejecución de esta medida, con la finalidad de ver cuál es el desarrollo en cada momento, para poder incidir cuando llegue el caso.

Se inicia con un plan de trabajo donde se marcan los objetivos y la manera de llevarlos a cabo, y las actividades concretas que se realizarán.

El seguimiento tiene como fin promover a las dos familias que intervendrán y dispensarles la ayuda que requieran para la asimilación de la nueva situación. Para ello, se llevaran a cabo visitas individuales, visitas conjuntas, apoyos específicos…

Con la información, se irán elaborando informes de seguimiento que servirán de base para trabajar durante el periodo de acogimiento.