Acoplamineto y formalización del acogimiento familiar simple o permanente

Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos/as y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica a el/la menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.

A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento, que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento simple de urgencia. Consiste en un periodo de tiempo en el que el/la menor o grupo de hermanos y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de los/as menores y de cómo se produzca la adaptación.

Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el/la menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar, notificándose a los padres o tutores que no estén privados de la patria potestad para que presten su conformidad.

Cuando la medida de acogimiento familiar cuenta con el consentimiento de los padres no privados de la patria potestad o tutores de el/la menor o menores, el acogimiento se formaliza en vía administrativa por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social. En el caso de que los padres o tutores no privados de la patria potestad no prestasen su consentimiento o se opusieran al acogimiento, se comunicará tal circunstancia a el/la menor o menores y a la familia seleccionada para el acogimiento, y se remitirá de forma inmediata una propuesta a la Jurisdicción correspondiente, formalizándose a su vez un acogimiento familiar provisional que durará hasta que se constituya el acogimiento por vía judicial.

El acogimiento familiar se formaliza por escrito mediante un documento llamado acta administrativa de acogimiento en el que constan las características y condiciones más importantes: tipo de acogimiento, duración, régimen de visitas y contactos del menor y su familia biológica, compromisos y obligaciones, motivos del cese, etc.