Apoyo económico durante el acogimiento

La persona ó personas que formalizan el acogimiento familiar de uno ó más menores podrán recibir apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los/as menores acogidos, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.

Existen varias modalidades de prestaciones:

Prestación básica: tiene por objeto cubrir los gastos derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar a el/la menor y cuya cuantía va en función del número de menores acogidos:

  •   Primer menor: 308,61 € mensuales.
  •   Segundo menor: 246,89 € mensuales.
  •   Tercer menor y siguientes: 185,16 € mensuales por cada uno de ellos.

Prestación específica para los acogimientos con familias acogedoras de urgencia y profesionalizadas. Tiene por objeto remunerar la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica que corresponda según lo establecido, 493,82 € mensuales, con independencia del número de menores acogidos.

Prestación extraordinaria: está dirigida a sufragar gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial público, como ortodoncia, fisioterapia, etc. Su cuantía se fijará en función del importe del gasto realizado.

Las prestaciones económicas para los menores y familias acogedoras están reguladas mediante Orden de 11 de febrero de 2004.

Los acogimientos simples de urgencia y los acogimientos simples o permanentes con carácter profesionalizado se remuneran en todos los casos.