Declaración de idoneidad

Presentada la solicitud, comienza la declaración de idoneidad de la familia. Esta trata de garantizar que las familias de acogida son aptas para cubrir las necesidades del/la menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.

El estudio de idoneidad es gratuito y, con carácter general es realizado por los equipos pertenecientes a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) (más información),habilitadas para el desarrollo de los programas de acogimiento familiar.

El procedimiento de estudio y valoración de quienes solicitan la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar comprenderá dos fases direfenciadas:

Participación en sesiones informativas y formativas, con objeto de facilitar a las familias la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar, estos participarán en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos, aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos que resulten esenciales para el acogimiento familiar.

La participación en estas sesiones formativas es independiente de la valoración de sus circunstancias personales.

Las sesiones formativas, 5 sesiones de cuatro horas cada una, son obligatorias y se realizan una vez se ha presentado la solicitud. Su objetivo es facilitar a los/as solicitantes de acogimiento familiar la maduración de su decisión de acoger o no y, en caso afirmativo, prepararlos como futuros acogedores a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.

La formación se realiza en pequeños grupos compuestos por 10 ó 12 personas y es impartida por profesionales de la Institución Colaboradora de Integración Familiar (ICIF).

La metodología es activa y participativa, se utilizan diferentes técnicas como: trabajo en pequeños grupos, discusión dirigida, lluvia de ideas, testimonios de otras familias acogedoras, etc....

El desarrollo de las sesiones es el siguiente:

Sesión 1: Introducción. Se abordan los aspectos legales del acogimiento familiar, el funcionamiento del sistema de protección, los derechos y las obligaciones de todos los implicados en el acogimiento familiar.

Sesión 2: ¿Qué puede ofrecer una familia acogedora?. Se reflexiona sobre la motivación y las expectativas de las familias acogedoras. Se intenta que la familia se ponga en el lugar del menor que ha perdido a su familia.

Sesión 3: El acoplamiento y la adaptación a la vida en común. Se aborda cómo se realiza el acoplamiento y los sentimientos de los niños y las familias y se profundiza sobre las dificultades más importantes que se dan en la vida cotidiana con los menores del sistema de protección, así como la necesidad de que los profesionales sean parte activa del proceso.

Sesión 4: Los sentimientos de todos los participantes en el proceso y la creación de vínculos afectivos. Se analizan los sentimientos de todos los participantes en el acogimiento familiar (familia biológica, menor, familia acogedora, profesionales que intervienen). Se trabaja la vinculación afectiva con los menores.

Sesión 5: La despedida en el acogimiento. La separación. Trata de explorar los sentimientos ante la despedida del menor, ayudar a la familia a elaborar el duelo de la separación.

Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la fase de realización del estudio psicosocial.

Entrevistas, que versan sobre la identidad, situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social, realizándose al menos una visita al domicilio de los solicitantes. A fin de garantizar la máxima objetividad en la valoración, se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando obligados los solicitantes a cumplimentarlos.

La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta los siguientes criterios generales:

  •   a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
  •   b) Capacidad afectiva.
  •   c) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de un/a menor.
  •   d) Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento  familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
  •   e) Capacidad de aceptación de la historia personal de un/a menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
  •   f) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el/la menor.
  •   g) Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  •   h) Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
  •   i) Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
  •   j) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  •   k) Nivel de integración social de la familia
  •   l) Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de los/as menores.

Para el acogimiento familiar simple se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:

  •   La aceptación de la temporalidad del acogimiento.
  •   La presencia de la familia biológica como figura activa.

Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:

  •   La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
  •   La ausencia de expectativas de adopción.
  •   La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.
  •   La relación del menor o la menor con su familia biológica.

Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.

Seguidamente existirá un plazo de 15 dias en el que se le pondrá de manifiesto el expediente a los solicitantes para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de la idoneidad de los solicitantes, que será notificada a éstos. En caso de resolución de idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.

En el caso de resolución desestimatoria, los interesados no pueden volver a presentar otra solicitud hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción competente.

La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente los interesados tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.

En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de los interesados, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.

La inscripción en el Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a un menor en acogimiento familiar, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se produzca.